REGLAMENTO BECAS AÑO 2021
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CONSIDERANDO.
En conformidad a lo establecido en el Título II del DFL 2 del año 1998 del Ministerio de Educación y las demás normas legales, reglamentarias e instruccionales que conforman la Normativa Educacional, la Fundación Educacional Liceo Nuestra Señora María Inmaculada Del Bosque, Rut 65.154.863-2 entidad sostenedora del Colegio Nuestra Señora María Inmaculada Del Bosque, en conformidad a los objetivos académicos, pedagógicos, y de formación valórica y social expresados en su respectivo Proyecto Educativo Institucional, establece el siguiente Reglamento de Becas de Financiamiento Compartido.
TITULO I: DEFINICIONES.
Artículo 1º
La Fundación Educacional Liceo Nuestra Señora María Inmaculada Del Bosque, en representación del Colegio Nuestra Señora María Inmaculada Del Bosque, entenderá por Beca a la Liberación Total o Parcial en el pago del financiamiento compartido que tienen que realizar los padres y/o apoderados de los alumnos matriculados durante el año escolar respectivo, conforme a los requisitos establecidos en el presente reglamento.
TITULO II: PLAZOS DE POSTULACIÓN.
Artículo 2º
Podrán postular a las exenciones del pago del financiamiento compartido todos los padres y/o apoderados de los alumnos que se encuentren matriculados en el establecimiento educacional y que requieran este beneficio.
Artículo 3º
Para postular, los padres y/o apoderados deberán entregar la respectiva solicitud en los siguientes plazos:
Alumnos antiguos, hasta el último día hábil del mes de noviembre del año anterior al período que se desea postular.
Alumnos nuevos, hasta el último día del primer y segundo período de matrícula, de acuerdo a las fechas establecidas en el Calendario Escolar Regional.
No obstante, cerrado el proceso de becas para el año escolar, el Director del Establecimiento podrá recibir nuevas solicitudes de postulación para acceder a beneficios, cuando los padres y/o apoderados de los alumnos sientan que necesitan del beneficio producto del cambio de la situación socioeconómica del grupo familiar. Estas solicitudes serán puestas a consideración de la Entidad Sostenedora, quien decidirá el destino de cada una de ellas.
Por otra parte, se deja expresamente establecido que el establecimiento educacional tiene la obligación de entregar un determinado fondo de becas, que cumplido con dicho fondo, el sostenedor no se encuentra obligado a entregar nuevas becas, y por lo tanto, podrá en forma voluntaria y de acuerdo a sus propios recursos autorizar nuevos beneficios.
TITULO III: DEL FONDO DE BECAS DE FINANCIAMIENTO COMPARTIDO.
Artículo 4º
El fondo de becas de financiamiento compartido a otorgar por el establecimiento será determinado por el cálculo efectuado por el Ministerio de Educación, a través de la respectiva declaración de ingresos proyectados.
De dicho fondo, al menos dos tercios de los beneficios que se otorguen serán atendiendo exclusivamente la situación socioeconómica de los alumnos o su grupo familiar y el tercio restante de las exenciones serán de libre disposición de la Entidad Sostenedora.
TITULO IV: TIPOS DE BECAS Y REQUISITOS DE POSTULACIÓN.
Artículo 5º
El presente reglamento establece el siguiente tipo de becas:
Becas Socioeconómicas: 2/3 del fondo de becas serán adjudicadas por razones socioeconómicas y estas estarán relacionadas con los siguientes aspectos:
Becas de Libre Disposición: 1/3 del fondo de becas serán adjudicadas por razones de libre disposición de la Entidad Sostenedora y estarán relacionadas con los siguientes aspectos:
Artículo 6º
Becas Socioeconómicas:
Requisitos:
Documentos que se deben presentar vía correo electrónico:
Se evaluará y revisará caso a caso las variaciones y/o modificaciones que pudiesen haber afectado la situación socioeconómica declarada por los apoderados de estos, al momento de su Postulación y Matrícula en el Colegio Nuestra Señora María Inmaculada Del Bosque.
Requisitos:
Documentos que se deben presentar:
Artículo 7º
Becas de Libre Disposición:
Requisitos:
Documentos que se deben presentar:
Requisitos:
Documentos que se deben presentar:
Requisitos:
Documentos que se deben presentar:
Artículo 8º
Cada postulación deberá adjuntar los documentos vía correo electrónico o de manera presencial que acrediten y respalden la información solicitada por el establecimiento educacional, como además, cualquier otro documento que el postulante estime necesario incluir en su solicitud. Los documentos deben ser presentados en formato PDF y en el caso que sea presencial deberá adjuntar fotocopia de los documentos solicitados junto a la ficha de postulación.
Artículo 9º
El Establecimiento enviará un acuso recibo vía correo electrónico indicando que los antecedentes fueron recibidos. También se le informará por la misma vía la resolución de su postulación, y si fuese rechazada se le informará las causales de esta, y los periodos en que puede realizar su apelación respectiva.
Artículo 10º
El Establecimiento Educacional se reserva el derecho de verificar la autenticidad y veracidad de los documentos e información proporcionada por los apoderados.
Artículo 11º
Los apoderados que presenten documentos o información adulterada o falsa, automáticamente serán excluidos del proceso de adjudicación de becas. Esto es sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes que puedan existir.
TITULO V: DE LA ADJUDICACIÓN DE BECAS.
Artículo 12º
Una vez realizada las postulaciones se formará un expediente para cada alumno con los todos los documentos presentados en la etapa de postulación, los cuales serán remitidos a la Comisión de Becas para su análisis y adjudicación de becas.
Artículo 13º
La comisión de becas es el organismo encargado de calificar las postulaciones y estará integrada por:
Artículo 14º
La Comisión Becas, previo estudio y análisis de la información presentada, calificará todas las solicitudes recepcionadas ya sea para “Becas Socioeconómicas” o bien para “Becas de Libre Disposición”. Una vez finalizadas las sesiones de trabajo en que se analizarán separada y detalladamente las postulaciones presentadas, se confeccionarán los listados de estas donde quedará explicitado lo siguiente: Otorgamiento o No de la beca solicitada.
Artículo 15º
La Comisión Becas del Establecimiento Educacional determinará de acuerdo a los antecedentes expuestos para cada alumno, el porcentaje, ya sea total o parcial, del beneficio a entregar a cada postulante según lo señalado para cada tipo de becas.
Artículo 16º
Las exenciones de un 100% que se otorguen atendiendo exclusivamente a las condiciones de vulnerabilidad socioeconómica del alumno o cualquiera sea su denominación, estas se entenderán para el presente reglamento, incluidas en los dos tercios de las exenciones otorgadas atendiendo exclusivamente a las condiciones socioeconómicas de los alumnos y su grupo familiar.
Artículo 17º
Antes del 15 de Marzo, del respectivo año escolar, se comunicará por escrito a los padres y apoderados que hubiesen postulado al beneficio de la beca, el puntaje, monto y/o porcentaje de exención mensual con el cual ha sido beneficiado y que se mantendrá hasta el término del respectivo año escolar o bien su lugar de ubicación en la lista de espera.
Artículo 18º
Una vez informado el apoderado de la adjudicación de una beca de financiamiento compartido, deberá aceptar por escrito la exención otorgada, dentro de los primeros 5 días siguientes de la comunicación señalada en el artículo anterior.
TITULO VI: DE LA APELACIÓN AL RESULTADO DE ADJUDICACIÓN.
Artículo 19º
Todo apoderado que hubiere presentado una solicitud de postulación, y en caso de no estar de acuerdo con el resultado de su solicitud, puede hacer uso del recurso de apelación por escrito ante la Dirección del Colegio, adjuntando los antecedentes que considere pertinente aportar.
Estos documentos serán entregados a la Entidad Sostenedora, la cual puede solicitar información a la Comisión Becas y/o a los padres y/o apoderados, si lo estima procedente, y resolverá en última instancia y sin derecho a recurso posterior.
Artículo 20º
En caso de retiro voluntario del Establecimiento Educacional de un alumno beneficiado, el colegio debe proveer de inmediato el cupo producido, asignándole a uno o más alumnos, de aquellos en estricto orden de prelación ubicados en la lista de espera correspondiente (Socioeconómica o Libre Disposición), el porcentaje de exención vacante. La nueva exención entregada regirá desde el mes que se adjudica la beca.
En caso de renuncia voluntaria de un alumno al beneficio otorgado, al igual que en el caso anterior, deberá proveerse de inmediato el monto de la beca renunciada con aquellos alumnos integrantes de la lista de espera y en el mismo orden.
Artículo 21º
El Establecimiento Educacional, deberá registrar en cada Comprobante de Pago de escolaridad emitido a aquellos alumnos beneficiados parcialmente con una exención de la beca otorgada.
TITULO VII: DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 22º
Las Becas adjudicadas tendrán la duración sólo por el año escolar respectivo, pudiendo los padres y/o apoderados volver a postular al año siguiente, si las condiciones lo ameritan.
Artículo 23º
El presente reglamento se entregará a todos los padres y apoderados que matriculen a sus alumnos en este establecimiento, no obstante existirán ejemplares de este documento a disposición de quien desee informarse al respecto, en la Oficina de atención de apoderados del Colegio y en la respectiva página web.
Artículo 24º
Todos los antecedentes e información presentadas por los postulantes, en el proceso de becas, será confidencial y reservada, estando sólo a disposición de la Superintendencia de Educación y Contraloría General de la República para su control
Artículo 25º
En cumplimiento del artículo Nº 59 del Decreto Nº 755, de 1998, del Ministerio de Educación, se enviará una copia al Departamento Provincial de Educación respectivo, como además cualquier modificación por parte del establecimiento educacional, la que tendrá vigencia a contar del período escolar siguiente.
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[1] Entendemos que la Jefatura de Hogar recae en el padre o madre como principal aporte económico del grupo familiar.